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27/9/20

Mobbing - Acoso Laboral: Los 45 Indicadores de Leymann


Leymann: Inventory of Psychological Terrorization, LIPT.

A) Actividades de acoso para reducir las posibilidades de la víctima de comunicarse adecuadamente con otros, incluido el propio acosador:
1. El jefe o acosador no permite a la víctima la posibilidad de comunicarse.
2. Se interrumpe continuamente a la víctima cuando habla.
3. Los compañeros le impiden expresarse.
4. Los compañeros le gritan, le chillan e injurian en voz alta.
5. Se producen ataques verbales criticando trabajos realizados.
6. Se producen críticas hacia su vida privada.
7. Se aterroriza a la víctima con llamadas telefónicas.
8. Se le amenaza verbalmente.
9. Se le amenaza por escrito.
10. Se rechaza el contacto con la víctima (evitando el contacto visual, mediante gestos de rechazo, desdén o menosprecio, etc.).
11. Se ignora su presencia, por ejemplo dirigiéndose exclusivamente a terceros (como si no le vieran o no existiera).

B) Actividades de acoso para evitar que la víctima tenga la posibilidad de mantener contactos sociales:
12. No se habla nunca con la víctima.
13. No se le deja que se dirija a uno.
14. Se le asigna a un puesto de trabajo que le aísla de sus compañeros.
15. Se prohíbe a sus compañeros hablar con él.
16. Se niega la presencia física de la víctima.

C) Actividades de acoso dirigidas a desacreditar o impedir a la víctima mantener su reputación personal o laboral:
17. Se maldice o se calumnia a la víctima.
18. Se hacen correr cotilleos y rumores orquestados por el acosador o el gang de acoso sobre la víctima.
19. Se ridiculiza a la víctima.
20. Se atribuye a la víctima ser una enferma mental.
21. Se intenta forzar un examen o diagnóstico psiquiátrico.
22. Se fabula o inventa una supuesta enfermedad de la víctima.
23. Se imitan sus gestos, su postura, su voz y su talante con vistas a poder ridiculizarlos.
24. Se atacan sus creencias políticas o religiosas.
25. Se hace burla de su vida privada.
26. Se hace burla de sus orígenes o de su nacionalidad.
27. Se le obliga a realizar un trabajo humillante.
28. Se monitoriza, anota, registra y consigna inequitativamente el trabajo de la víctima en términos malintencionados.
29. Se cuestionan o contestan las decisiones tomadas por la víctima.
30. Se le injuria en términos obscenos o degradantes.
31. Se acosa sexualmente a la víctima con gestos o proposiciones.

D) Actividades de acoso dirigidas a reducir la ocupación de la víctima y su empleabilidad mediante la desacreditación profesional.
32. No se asigna a la víctima trabajo ninguno.
33. Se le priva de cualquier ocupación, y se vela para que no pueda encontrar ninguna tarea por sí misma.
34. Se le asignan tareas totalmente inútiles o absurdas
35. Se le asignan tareas muy inferiores a su capacidad o competencias profesionales.
36. Se le asignan sin cesar tareas nuevas.
37. Se le hace ejecutar trabajos humillantes.
38. Se le asignan tareas que exigen una experiencia superior a sus competencias profesionales.

E) Actividades de acoso que afectan a la salud física o psíquica de la víctima.
39. Se le obliga a realizar trabajos peligrosos o especialmente nocivos para la salud.
40. Se le amenaza físicamente.
41. Se agrede físicamente a la víctima, pero sin gravedad, a título de advertencia.
42. Se le agrede físicamente, pero sin contenerse.
43. Se le ocasionan voluntariamente gastos con intención de perjudicarla.
44. Se ocasionan desperfectos en su puesto de trabajo o en su domicilio.
45. Se agrede sexualmente a la víctima.


19/9/19

Daño Psíquico: ¿Preinforme o Consultor Técnico?


Tal como se señaló en entradas anteriores, ambos recursos son de gran utilidad en lo que refiere a tratar de asegurar resultados correctos en la prueba pericial que va a producirse en una causa.
Un diagnóstico inadecuado o un incorrecto establecimiento de la gravedad y el curso del trastorno existente terminarán en un dictamen que no estará mostrando en el expediente la realidad de ese sujeto que es la víctima. Revertir el resultado de una pericia desfavorable no será una tarea sencilla ya que, aún cuando las observaciones que se puedan realizar tengan un adecuado fundamento, las conclusiones elaboradas por el perito oficial tenderán a prevalecer en virtud de que su designación supone una imparcialidad que no tiene la parte interesada en el resultado de la prueba. Aún en el caso de que las conclusiones no se encuentren debidamente fundadas, o en el caso de otros errores groseros y evidentes que hagan que la pericia oficial se tenga por no presentada, se devuelva al profesional y se designe un nuevo perito, el tiempo (procesal y real) que se perderá podrá también producir toda una gama de pérdidas posibles.
¿Preinforme o Consultor Técnico? Ambas opciones son válidas. Aún cuando las conclusiones a las que arribe el perito oficial designado tendrán, salvo raras excepciones, prevalencia sobre las conclusiones elaboradas por el consultor técnico y sobre las posibles objeciones de la parte que no ha resultado favorecida en el dictamen, ésto no representará un obstáculo si desde el inicio se tiene presente que la tarea fundamental es la de lograr que el perito designado arribe a conclusiones que reflejen claramente la realidad del peritado.

Para ello, probablemente, lo más adecuado es que el perito, en el momento de analizar el expediente, encuentre un estudio que le permita saber, con anticipación, lo que sucede en la psiquis del sujeto que debe examinar. No es lo mismo una evaluación realizada a un sujeto conociendo únicamente lo que se enuncia en el capítulo de los “hechos” de una demanda, que realizarla habiendo conocido el desarrollo y conclusiones de un psicodiagnóstico previo debidamente elaborado y fundamentado. Muchos errores y omisiones posibles se evitarán, ya que la inscripción de estos datos en la memoria del profesional designado lo mantendrá alerta durante la administración y evaluación del psicodiagnóstico que conducirá a su dictamen. De la misma manera, preguntas susceptibles de evaluar manifestaciones clínicas de relevancia diagnóstica pueden ser involuntariamente omitidas por el perito, no obstante lo cual el examinado podrá recordar de su primera evaluación y muy probablemente proporcionará las respuestas dentro de la entrevista semidirigida que se le administre para la pericia.
Podrán surgir algunas diferencias, principalmente originadas en el tiempo que haya transcurrido entre ambas evaluaciones, pero lo usual es que estas diferencias sean mínimas dado que por lo general se trata de cuadros clínicos de curso crónico y de pacientes que no han accedido a ningún tratamiento psicoterapéutico.
Si bien la fatalidad existe y la última garantía nunca puede tenerse en ningún ámbito de la vida, hay recursos disponibles que acercan la posibilidad de conocer la realidad de un sujeto que no debe ser víctima dos veces. La primera ya no puede evitarse; la segunda, relacionada con que pueda desconocerse lo que le sucede, sí.


Esta obra cuyo autor es Lic. Germán G.De Stéfano está bajo una licencia deReconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional de CreativeCommons.
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