El Art. 34 Inc. 1 de nuestro Código Penal
establece que: “No son punibles: el que no haya podido en el momento del hecho,
ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las
mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no
imputable comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones”
Los Trastornos Mentales Transitorios (TMT) pueden
constituir un eximente o un atenuante según se trate de un trastorno completo o
incompleto, pero deben cumplir con ciertas características entre las cuales se
destacan que deben ser desencadenados por una causa inmediata, remitir
completamente sin secuelas, y que no debe haber sido buscado por el autor del
delito con la finalidad de cometer el ilícito.
Esto último resulta de gran importancia en el
sentido de que cuando el trastorno es provocado por una intoxicación alcohólica
o por drogas, siempre existe la posibilidad de que el consumo haya sido
realizado con el propósito de cometer un delito. Hasta hace algunos años era frecuente
la intoxicación por medio de una combinación de alcohol y algunas
benzodiacepinas como el flunitrazepam buscando provocar estados psíquicos con
una importante obnubilación de la conciencia y una desinhibición
comportamental, siendo habitual la amnesia posterior a los trastornos de
conducta que podían incluir actos violentos y/o brutales satisfacciones
instintivas, siendo conocidos estos efectos por el sujeto involucrado.
Por otro lado, los TMT pueden ser espontáneos como
es el caso de los sujetos que presentan trastornos de la personalidad,
epilepsias parciales que dan lugar a la emergencia de automatismos, fugas, etc.
con la característica de la amnesia consecutiva a los estados crepusculares o
confusionales de la conciencia.
En otros casos, determinados episodios traumáticos
son susceptibles de producir reacciones anormales como sucede en algunos
cuadros de estrés agudo, en los que puede observarse toda la gama clínica que
va desde los estados de estupor en los que el sujeto queda paralizado, con las
percepciones casi abolidas y el contacto social interrumpido, hasta los estados
de agitación o confusión mental con gritos, violencia, carreras sin finalidad,
desorientación temporoespacial y un onirismo terrorífico que puede conducir a
una tentativa de suicidio o a una serie de actos heteroagresivos de gran
impulsividad.
Si bien el espectro de posibilidades que pueden
anular la responsabilidad criminal es muy amplio, en todos los casos debe
haberse evidenciado en el momento del hecho una profunda perturbación de la
conciencia y una suspensión del juicio del autor del delito.
En todos los casos, las pericias psicológicas
deberían evaluar la personalidad previa del detenido ya que siempre es posible
que ciertos estímulos que pueden parecer intrascendentes hayan tenido un efecto
traumático en un sujeto con una estructura de personalidad que se caracterice
por una gran rigidez defensiva o por una carencia significativa de recursos
para la simbolización.
Esta obra cuyo autor es Lic. Germán G.De Stéfano
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