Con
frecuencia se debate respecto de si deben adjuntarse a los informes periciales
los protocolos de las técnicas de psicodiagnóstico que se han administrado.
Hay
quienes sostienen, incluso algunas Asociaciones, que por cuestiones éticas esto
no debe hacerse ya que, por ejemplo, los dibujos realizados por un examinado en
los tests gráficos podría llegar a revelar información que excede el horizonte
de la pericia, establecido por los puntos de peritación y los demás datos que
resulten de interés para la causa.
Con
respecto a esta afirmación, lo que puede decirse en primer lugar es que para
ello el material proyectivo debería ser analizado por un profesional de la psicología
con acceso al expediente y por lo tanto al anexo del informe pericial. En
muchos casos, ya sea a petición del perito o de alguna de las partes, los
protocolos de las técnicas y otros estudios médicos son reservados en la caja
de seguridad del juzgado al ordenarse su desglose por el juez de la causa.
Por
otro lado, no puede dejar de señalarse que ha sido el propio examinado quien ha
ofrecido la prueba pericial y que las partes deben poder ejercer su derecho a
examinar los resultados y analizar los procedimientos técnicos instrumentados
por el perito para arribar a las conclusiones de su dictamen. Asimismo, el
magistrado debe valorar la prueba y la metodología con que la misma fue
producida a efectos de poder dictar una sentencia.
Sea
cual fuere el criterio que adopte el perito respecto de esta cuestión, el común
denominador será que siempre que no se adjunten los protocolos, a pedido de
parte se lo intimará a presentarlos.
No
obstante ello, el perito podrá solicitar que se reserve el material original en
la caja de seguridad del juzgado, habitualmente en la Secretaría, para que los
profesionales que intervienen en la causa puedan consultarlo.
Es
importante destacar que, no pocas veces, cuando el perito adjunta este material
aparecen también importantes elementos que permiten realizar pedidos de
explicaciones, impugnaciones y hasta nulidades, debido a que las conclusiones
del dictamen no se ven respaldadas por un análisis objetivo de las técnicas
administradas.
Tampoco
faltan los casos en que se encuentran elementos que permiten inferir una
incorrecta administración de los tests, o que no pueden llegar a adivinarse de
ninguna manera cuáles fueron los indicadores que permitieron al perito formular
un diagnóstico, establecer una relación de causalidad entre el mismo y los
hechos motivo de litis, y emitir un dictamen.
El
perito debe saber que, tarde o temprano, más allá de que pueda existir alguna
excepción a la regla, los protocolos de las técnicas aparecerán en el
expediente y que tanto las partes como el magistrado deben poder saber, sin
hacer la carrera de Psicología, de dónde pudo inferir el experto lo enunciado
en sus conclusiones.
Esto
se relaciona con otro tema controvertido: ¿Cuál es el formato más apropiado
para un informe? ¿Un análisis realizado conforme a las recurrencias y
convergencias que pueden encontrarse en la evaluación de las técnicas incluidas
en la batería de tests administrada o un análisis detallado de cada uno de
ellos para arribar luego a una conclusión diagnóstica final?
Aun
cuando en los puntos de pericia muchas veces se exige un análisis test por
test, cada profesional tendrá su propio estilo y nada puede objetarse sobre
ninguna de las opciones siempre y cuando el resultado final sea comprensible
para las partes y no sea un caos de información sin orden ni claridad en un
caso, ni un texto cuasi-telegráfico en el que resulta imposible llegar a saber
algo acerca del fundamento de las conclusiones formuladas.
No
me extenderé demasiado respecto de otras cuestiones sobre el tema, las cuales
tienen más que ver con una estrategia que siempre será particular y propia de
cada profesional, pero a pesar de ello puede decirse algo que muchas veces se
pasa por alto en la práctica aunque se lo mencione todo el tiempo en la teoría.
Un
informe pericial no es lo mismo que un psicodiagnóstico clínico, una pericia es
parte de un expediente en el que las partes cuestionarán y atacarán por medio
de sus abogados toda prueba que resulte desfavorable a sus intereses. Y los
abogados tienen la obligación de defender los intereses de sus clientes. Para
eso son abogados y para eso los contratan.
No
importa cuál sea la estrategia que decida elegir el perito, pero sí es
importante que tenga una y que sepa por qué la eligió, ese por qué no puede ser
“porque así me dijeron en la facultad” o “porque así lo dice tal libro”. Lo más
probable es que en algún momento tendrá que defender su informe contestando
cualquier pedido de explicaciones que se haya articulado al mismo, procurando
sostener y afirmar las conclusiones de un dictamen que refleja la verdad real
sobre el psiquismo de un sujeto, frecuentemente una víctima. No tener una
estrategia podrá significar que, por meros tecnicismos provenientes de quienes
sí la tienen, un acertado diagnóstico, un correcto valor de incapacidad, una
adecuada estimación del tratamiento necesario, terminen diluyéndose y perdiendo
toda consistencia, fracasando así la tarea de asesorar debidamente al juez que
la ha encomendado.
Esta obra cuyo autor es Lic. Germán G.De Stéfano está bajo una licencia deReconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional de CreativeCommons.
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