En
1998 se produjeron algunas modificaciones en la normativa para la inscripción
de peritos de las diferentes especialidades en la Pcia. De Buenos Aires. Entre
ellas, se implementó el curso obligatorio de Práctica Procesal previo a la
inscripción en los Departamentos Judiciales.
Este
curso, dictado por jueces y abogados del Poder Judicial contribuyó a que los
profesionales auxiliares de la justicia contáramos con los recursos necesarios
para una adecuada actuación en las causas en las que habíamos sido designados.
Antes
de ello, la opción más inmediata era la de tratar de despejar cualquier duda en
las mesas de entrada o buscando asesoramiento con algún abogado conocido pero,
aun así, algunos errores podían perjudicar notablemente nuestra actuación en un
expediente o, por lo menos, producir desprolijidades.
Entre
tantos temas, la correcta confección de los escritos es uno de los elementos
que debemos tener en cuenta en el momento de presentar una pericia o cualquier
otro escrito en una causa.
El
art. 118 del CPCC establece que debe existir un encabezado con su objeto como
titular, el nombre, el domicilio constituido, la enunciación precisa de la
carátula del expediente, los registros fiscales y previsionales. Esto se amplía
con la Acordada 2514/93 que establece que debe ser impreso en papel A4,
espaciado doble, 30 líneas por carilla, escrito de ambos lados, con un margen
izquierdo de 5 cm., derecho de 1,5 cm., superior de 5 cm., e inferior de 2 cm.
El
art 120 establece que cada escrito debe ser presentado con copias para las
partes, y los peritos también podemos pedir una copia del ofrecimiento de
prueba.
La
sanción para la omisión de las copias es severa, y por ello el perito debe
tener presente que si esta omisión no es subsanada al día siguiente, la pericia
se va a tener por no presentada y se va a devolver al profesional sin
intimación alguna.
A
pesar de ello, la jurisprudencia trata de mitigar esta sanción y por lo general
se intima al perito a cumplir con el art. 120 pero también, por lo general, va
a quedar notificado por nota de esta intimación, de manera que si no concurre
con frecuencia al juzgado para mantenerse informado de las actuaciones, cuando
tome conocimiento de la intimación probablemente ya sea tarde.
En
el caso de las pericias psicológicas y en relación a las técnicas gráficas que
se hayan administrado, es importante tener en cuenta que el perito puede pedir
que se lo exima de acompañar copia de las mismas por ser de copia dificultosa
en los términos del art 121.
También
en relación a las técnicas que se hayan administrado, el perito podrá pedir la
reserva del instrumento acompañando una copia de resguardo para que pueda
ordenarse el desglose del original a efectos de reservarlo en caja de seguridad
del juzgado.
Son
estos algunos detalles que hacen a la buena praxis de un perito y cuya omisión
puede producir importantes perjuicios para todos.
Lic.
Germán G. De Stéfano
Bibliografía:
CPCC
Acordada
2728
Curso
Práctica Procesal (1998) Suprema Corte de Justicia, a cargo del Dr. Carlos
Lami, Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Depto.
Judicial de San Martín
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