28/9/19

El Dictamen Pericial: ¿Cómo Presentarlo?


En 1998 se produjeron algunas modificaciones en la normativa para la inscripción de peritos de las diferentes especialidades en la Pcia. De Buenos Aires. Entre ellas, se implementó el curso obligatorio de Práctica Procesal previo a la inscripción en los Departamentos Judiciales.
Este curso, dictado por jueces y abogados del Poder Judicial contribuyó a que los profesionales auxiliares de la justicia contáramos con los recursos necesarios para una adecuada actuación en las causas en las que habíamos sido designados.
Antes de ello, la opción más inmediata era la de tratar de despejar cualquier duda en las mesas de entrada o buscando asesoramiento con algún abogado conocido pero, aun así, algunos errores podían perjudicar notablemente nuestra actuación en un expediente o, por lo menos, producir desprolijidades.
Entre tantos temas, la correcta confección de los escritos es uno de los elementos que debemos tener en cuenta en el momento de presentar una pericia o cualquier otro escrito en una causa.
El art. 118 del CPCC establece que debe existir un encabezado con su objeto como titular, el nombre, el domicilio constituido, la enunciación precisa de la carátula del expediente, los registros fiscales y previsionales. Esto se amplía con la Acordada 2514/93 que establece que debe ser impreso en papel A4, espaciado doble, 30 líneas por carilla, escrito de ambos lados, con un margen izquierdo de 5 cm., derecho de 1,5 cm., superior de 5 cm., e inferior de 2 cm.
El art 120 establece que cada escrito debe ser presentado con copias para las partes, y los peritos también podemos pedir una copia del ofrecimiento de prueba.
La sanción para la omisión de las copias es severa, y por ello el perito debe tener presente que si esta omisión no es subsanada al día siguiente, la pericia se va a tener por no presentada y se va a devolver al profesional sin intimación alguna.
A pesar de ello, la jurisprudencia trata de mitigar esta sanción y por lo general se intima al perito a cumplir con el art. 120 pero también, por lo general, va a quedar notificado por nota de esta intimación, de manera que si no concurre con frecuencia al juzgado para mantenerse informado de las actuaciones, cuando tome conocimiento de la intimación probablemente ya sea tarde.
En el caso de las pericias psicológicas y en relación a las técnicas gráficas que se hayan administrado, es importante tener en cuenta que el perito puede pedir que se lo exima de acompañar copia de las mismas por ser de copia dificultosa en los términos del art 121.
También en relación a las técnicas que se hayan administrado, el perito podrá pedir la reserva del instrumento acompañando una copia de resguardo para que pueda ordenarse el desglose del original a efectos de reservarlo en caja de seguridad del juzgado.
Son estos algunos detalles que hacen a la buena praxis de un perito y cuya omisión puede producir importantes perjuicios para todos.

Lic. Germán G. De Stéfano
Bibliografía:
CPCC
Acordada 2728
Curso Práctica Procesal (1998) Suprema Corte de Justicia, a cargo del Dr. Carlos Lami, Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Depto. Judicial de San Martín

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