11/2/20

Psicodiagnósticos y Pericias Médicas


Cuando en una demanda se ofrece una prueba pericial médica que incluye puntos de peritación que buscan determinar la existencia de un daño psíquico en la víctima como consecuencia del hecho que ha dado origen al juicio, debe tenerse en cuenta que el especialista designado tendrá que solicitar la realización de un psicodiagnóstico como estudio complementario, para luego presentar su dictamen en la causa. Este psicodiagnóstico, realizado por un profesional de la psicología, deberá ser administrado y evaluado con el mismo rigor técnico y detalle que una pericia psicológica y las conclusiones deberán encontrarse adecuadamente fundadas en los resultados parciales obtenidos a lo largo del proceso. La existencia de una única pericia en autos y la actuación del psicólogo como profesional ubicado por fuera del proceso determinan especiales cuidados en la tarea a realizar, ya que nunca debe perderse de vista el sentido y la finalidad del examen que se le requiere. Dentro de lo posible, el psicólogo tratará de anticiparse a las posibles preguntas que se formularán al perito médico designado en el momento de los pedidos de explicaciones, ya que debe tenerse en cuenta que es de gran importancia proporcionar al médico un informe final que no sólo le proporcione un diagnóstico y un valor de incapacidad, sino también los recursos para responder a las habituales preguntas de los letrados. De otra manera, el perito designado podrá encontrarse con serias dificultades al responder sobre estudios realizados por otro profesional, quien por no haber sido designado en las actuaciones, tampoco podrá responder por sí mismo a ningún cuestionamiento. Muchas veces estos estudios son realizados en hospitales públicos, donde no suelen encontrarse profesionales con experiencia en el ámbito de la psicología forense y donde, además, los instrumentos diagnósticos y el tiempo dedicado a la tarea son escasos. Frecuentemente el informe constará únicamente de una evaluación clínica realizada por medio de una breve entrevista y no habrá una evaluación de incapacidad. El Servicio de Salud Mental y el Hospital cumplirán con la formalidad de la tarea que se le ha encomendado, pero el resultado será un punto débil donde seguramente podrá atacarse el dictamen del perito designado con los consecuentes riesgos. Si bien la “garantía de credibilidad” proporcionada por los sellos oficiales otorga cierta consistencia, un pedido de explicaciones formulado con un asesoramiento profesional puede comprometer seriamente el valor de los procedimientos y conclusiones. Por otro lado, la importante demora hasta la evaluación no solo resulta antieconómica desde el punto de vista del proceso judicial en curso, sino también en la posible disminución de la gravedad del cuadro clínico que presenta la víctima. Aun en los casos en que se solicita la designación de un perito médico legista, o se solicita un perito médico traumatólogo y un psiquiatra, siempre es aconsejable el ofrecimiento de prueba pericial psicológica. Las características propias del proceso psicoadiagnóstico, la objetivación de las conclusiones mediante la administración y evaluación de técnicas con aspectos psicométricos y proyectivos, harán posible que elementos diagnósticos que pueden pasar inadvertidos durante la observación y la evaluación clínica propias del examen médico cobren un valor de importancia en el momento de corresponder el cuadro clínico con los valores de incapacidad considerados en los baremos.


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