Una vez que el perito ha presentado su dictamen en
el expediente, de oficio o a petición de parte el juez podrá ordenar que
proporcione las explicaciones que considere necesarias.
Si bien el CPCC de la Pcia. De Buenos Aires no
considera la posibilidad de impugnación, en el CPN el dictamen puede ser
impugnado si el mismo no posee valor probatorio alguno.
La nulidad de la pericia se va a producir cuando,
entre otros motivos, el dictamen no contenga una adecuada explicación de las
operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en los que se
fundan sus conclusiones.
En todos los casos debe tenerse presente que la
mera discrepancia resulta insuficiente para hacer caer la fuerza probatoria de
un dictamen pericial.
Con gran frecuencia puede verse en los expedientes
que, ante un dictamen que resulta desfavorable, las partes formulan
observaciones a las pericias y si bien esto es lógico y comprensible en el
sentido de que las partes afectadas por tales resultados desean librarse de una
prueba capaz de incidir significativamente en el monto de condena; y la buena
praxis de los abogados implica defender los intereses de sus clientes, la
constante es encontrar observaciones “genéricas” que por lo general revelan la
ausencia de un profundo análisis del contenido de la pericia en cuestión.
El resultado es que casi la totalidad de estas
observaciones son contestadas con gran facilidad por los peritos,
convirtiéndose en un acto de mero trámite que, mientras sea cumplido dentro de
los plazos procesales, conducirá a un “téngase presente” y finalmente no se
producirá ninguna variación en el monto de indemnización por el rubro al
momento de dictarse la sentencia.
Si bien no puede tenerse la certeza de que las
observaciones derivadas de un adecuado análisis de la pericia vayan a
proporcionar a la parte el resultado deseado, lo cierto es que cuando la
formulación de cuestionamientos es efectuada con un apropiado asesoramiento
técnico, muchas veces conduce a una modificación de los valores de incapacidad
y/o costos de tratamiento, e inclusive puede ser determinante para que se
resuelva designar a un nuevo perito.
La elaboración de un pedido de explicaciones
constituye una tarea tan técnica como artesanal, muchas veces más compleja que
la misma pericia, ya que implica un análisis de todo el proceso por medio del
cual el perito designado arribó a sus conclusiones, como así también del
diagnóstico, sus fundamentos, las técnicas de psicodiagnóstico que lo respaldan
y le proporcionan la debida objetividad, la forma en que esas técnicas fueron
administradas y evaluadas, las consideraciones relativas a la gravedad del
cuadro clínico y el tratamiento que ha sido indicado, etc.
Cuántas veces a lo largo de los años los
psicólogos hemos encontrado pedidos de explicaciones plagados de citas de
conocidos textos de conceptos psicológicos de gran circulación en el medio
judicial como el de Hernán Daray. La tarea de contestar el traslado de los
mismos no representa gran dificultad, a veces casi podemos adivinar cada uno de
los cuestionamientos posibles. Pero la psicología, la psicopatología y el
psicodiagnóstico son mucho más que eso. Seguramente disponer de todos los
recursos puede ser decisivo.
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