1/2/13

Consultor Técnico Durante La Pericia Psicológica


La presencia del consultor técnico en la peritación de oficio reduce la posibilidad de errores en la evaluación del actor, como así también la posibilidad de que omisiones por parte del examinado al describir su situación clínica deriven en una conclusión diagnóstica que arroje valores de incapacidad inferiores a los que corresponden al cuadro clínico que se manifiesta.
Una situación similar se presenta, extrajudicialmente, cuando la víctima concurre a una evaluación que realiza una junta médica en la compañía de seguros con la finalidad de llegar a un acuerdo por medio de una negociación directa. Habitualmente no se encuentra presente ningún especialista controlando esta evaluación y es más probable que se produzcan errores y omisiones que se deriven en resultados de incapacidad inferiores a los existentes, ya sea por haberse diagnosticado un trastorno psíquico diferente o porque se le asigne una gravedad menor a la real.
En cuanto al concepto de Consultor Técnico, Rodolfo E. Witthaus describe las características de la siguiente manera en su texto Prueba Pericial:
El CPN ha introducido la posibilidad del patrocinio técnico de las partes al autorizar a éstas a designar un consultor técnico. El consultor técnico es primordialmente un auxiliar de la parte, y hará resaltar en la práctica, sin por ello faltar a la lealtad, probidad y buena fe con que debe proceder, aquellos aspectos técnicos que favorecen a la parte que asesora técnicamente en el proceso. Por ello la parte no puede pretender una nueva pericia por la disparidad de criterio entre su consultor técnico y el perito designado de oficio por el juzgado.
Fenochietto-Arazi señalan las diferencias con el perito al expresar que no debe aceptar el cargo ante el juzgado, no está sujeto a las causales de recusación; puede o no presentar su dictamen al expediente y no actúa en la etapa deliberativa ni conclusional junto al perito. Tampoco se encuentra legitimado para impugnar el dictamen, ni siquiera para pedir explicaciones al experto, pues carece de mandato para este fin, encontrándose impedido de ejercer la representación convencional por no ser procurador o abogado. Sí puede presentar su dictamen y formular observaciones a la pericia ante las explicaciones ordenadas por el juez.
En un reciente fallo la Sala C sostuvo que el consultor técnico presenta una figura estrictamente análoga a la del abogado y opera en el proceso a manera de este último, por lo cual debe comprendérselo en el amplio concepto de defensor-consultor y el tal carácter es el reemplazante de la parte que lo ha designado para hacer por ella las observaciones pertinentes, controlando técnicamente el desarrollo de las diligencias periciales e inclusive pudiendo presentar dicho consultor su propio informe dentro del plazo fijado para el perito.
Por su parte la Sala B del fuero civil sostuvo que la labor del consultor técnico está íntimamente relacionada con la pericia a practicar en el expediente; de allí que pueda presenciar las operaciones técnicas que se realicen y formular las observaciones que considere pertinentes pero no pueda intervenir en la elaboración del dictamen propiamente dicho.


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