1/7/17

El Perito de Oficio Desde Su Designación Hasta El Cobro De Honorarios


La finalidad de esta nota es tratar algunas cuestiones relativas a la actuación de los peritos de oficio o de lista en una causa. Todo lo que se menciona a continuación se encuentra referido al procedimiento en causas civiles por daños y perjuicios de la Provincia de Buenos Aires y, con algunas variaciones, al de la Justicia Nacional.
Esta publicación no incluye el procedimiento implementado respecto de las notificaciones electrónicas, presentación de copias digitales, etc.
Cuando un perito es designado en un expediente se lo notificará por cédula a su domicilio constituido y deberá aceptar el cargo dentro de los 3 días. Es importante que antes de hacerlo examine el expediente a efectos de verificar que no existan causas de excusación. Dentro del tercer día de haber aceptado el cargo, el perito podrá pedir un anticipo de gastos que deberá depositarse dentro del quinto día por la o las partes que se encuentren obligadas a hacerlo. No se le podrá exigir el depósito de este anticipo a la parte que tenga un beneficio de litigar sin gastos ni a quien no haya solicitado la prueba. Habitualmente va a ser la citada en garantía quien efectúe este depósito.
El perito también podrá pedir el expediente en préstamo para analizar las actuaciones durante un plazo razonable o hacerlo en el juzgado, luego de lo cual va a citar al interesado para la realización de la pericia. Si bien los plazos para la presentación del dictamen son lo suficientemente extensos (15 días en el PJN y 30 en Provincia) como para poder realizar la tarea, el perito podrá pedir una prórroga en el caso de necesitar más tiempo por causa de alguna eventualidad.
El informe pericial va a ser presentado con copia para todas las partes y se les conferirá traslado de la pericia, para lo cual van a ser notificados por cédula a la que se le adjuntará la copia del informe. Es importante señalar que los peritos no pueden firmar cédulas sino sólo hacer un proyecto y dejarlas para la firma del Secretario y su diligenciamiento. De todas formas esto es excepcional, ya que lo normal y habitual es que el letrado de la actora se ocupe de realizar este trámite.
Una vez que las partes han sido notificadas, deberán contestar el traslado dentro del plazo de cinco días, y es en ese momento cuando podrán aparecer pedidos de explicaciones o impugnaciones a la pericia que se van a notificar por cédula al perito, quien deberá contestar el traslado dentro del plazo de cinco días. En este punto creo que es importante señalar que un perito no debe preocuparse por recibir observaciones a su dictamen ya que ello no constituye un indicador de que su tarea no se encuentre correctamente realizada. La buena praxis de un abogado implica defender a su cliente de una prueba que le resulte desfavorable. Frecuentemente, los pedidos de explicaciones e impugnaciones son más bien textos genéricos que pueden ser contestados con gran facilidad e incluso remitiendo al letrado a determinados párrafos del informe para que los lea con un mayor detenimiento. En muchos casos la estrategia consiste en que, debido a los breves plazos procesales (que son perentorios o fatales) el perito no logre contestar el traslado a tiempo. Es en los juicios por responsabilidad profesional (mala praxis médica) donde habitualmente las observaciones serán más elaboradas y realizadas con un asesoramiento profesional debido a que un sanatorio cuenta con muchos especialistas que pueden asistir a los abogados en la elaboración de un pedido de explicaciones. De cualquier forma, al momento de regularse los honorarios al perito también se tendrá en cuenta el trabajo de contestar las observaciones que pudieran haberse formulado.
Cumplidas estas tareas, el proceso normal seguirá su curso hasta la sentencia de primera instancia, pero también puede pasar que las partes lleguen a un acuerdo y no lo denuncien en el expediente que quedará paralizado sin llegar a una sentencia ni a una regulación de honorarios. En estos casos, y cuando el perito advierte que pasan meses sin que haya ningún movimiento en la causa, podrá presentar un escrito solicitando que se intime a las partes a manifestarse con respecto a la prosecución de las actuaciones. El juzgado ordenará que se practique la intimación y probablemente aparecerá el convenio en el expediente y se regularán los honorarios que correspondan.
Si el juicio continúa, una vez que se ha producida toda la prueba se dictará sentencia y se va a diferir la regulación de honorarios hasta que la sentencia quede firme o, como siempre sucede, hasta que haya sentencia de segunda instancia y el expediente vuelva de la Cámara.
Con esta sentencia, los abogados harán una liquidación que va a incluir tanto el monto de sentencia, intereses, gastos, etc. y sobre esta base se van a regular los honorarios a todos los profesionales cuando cualquiera de ellos solicite regulación de honorarios. Para hacerlo se utilizarán las leyes de cada profesión, pero como los psicólogos no contamos con una ley propia, se utilizará en forma proporcional la ley de honorarios de los abogados. Lo habitual es una regulación del 3 al 5% del monto de la liquidación para los peritos, pero las regulaciones normalmente serán apeladas tanto por los abogados como por los peritos y el expediente volverá a la Cámara donde probablemente todo termine quedando igual y vuelva al juzgado donde los obligados al pago realizarán el depósito. Si bien los peritos podemos interponer el recurso de apelación, se nos concederá y se elevará a la Cámara “en la forma de estilo”, no podemos fundar el recurso si no es con un abogado que nos patrocine.
Una vez realizado el depósito, solicitaremos se libre giro y cobraremos nuestros honorarios por la tarea.
Esta nota no puede abarcar todas las variables y contratiempos que podrán aparecer, todos quienes hemos actuado como peritos de oficio sabemos que muchas veces las aseguradoras podrán quebrar, otras veces habrá que ejecutar honorarios, otras veces no encontraremos a nadie a quien podamos cobrarle. A pesar de ello, en la mayoría de los casos todo llegará a su instancia final y a su efectivo cobro.

Bibliografía
CPCC
CPN
Curso Práctica Procesal (1998) Suprema Corte De Justicia De La Provincia De Buenos Aires. Docente Dr. Carlos Lami, Presidente de la Cámara De Apelaciones En Lo Civil Y Comercial Depto. Judicial de San Martín

Esta obra cuyo autor es Lic. Germán G.De Stéfano está bajo una licencia deReconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional de CreativeCommons.
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